1. Timbrado CFDI 3.3
En cumplimiento con la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 para el Anexo 20 del Comprobante Fiscal Digital por Internet versión 3.3 conforme a la facilidad que dio la autoridad:
El 1 de julio de 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica, no obstante podrás continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre; a partir del 1 de diciembre, la única versión válida para emitir las facturas será la versión 3.3
En este re-instalable desde parámetros del sistema es posible definir la versión con la que se timbraran sus recibos de nómina al 30 de noviembre de 2017, a partir del 01 de diciembre se aplicará la versión 3.3 Es importante obtener los comprobantes de los recibos con estatus Generado con la versión 3.2 ya que de actualizar el sistema y comenzar a timbrar con la versión 3.3, esos documentos ya no se podrán obtener sobre la nueva versión, es necesario regresar a la versión 3.2 para su obtención.
Nodos que afectan a la generación del CFDI 3.3 de Nómina:
CfdRelacionados
CfdiRelacionado
Receptor
Concepto
Cuando el Total del documento excede el límite de establecido en el catálogo “Tipos de comprobantes” del Anexo 20 debe generar una clave de confirmación realizada por el PAC.
Para el caso del PAC “TSP“, la forma de obtener estas claves de confirmaciones se realizaran desde el escritorio de servicios del usuario. En el podrán realizar las solicitudes de claves y estas tendrán una vigencia para su uso.
Una vez obtenida la clave se tendrá que configurar dentro de la consulta de recibos electrónicos dentro de la opción del menú de CFDí Relacionados y claves de confirmación.
Nota: En el proceso de actualización de re-instables es necesario copiar manualmente el archivo plantillaCFDI_3_3.xml de la carpeta plantillas / comprobantes a la carpeta de Datos de la empresa en uso.
Debido a los cambios registrados para la generación de documentos digitales se quita la opción de “Subsidio Desglosado” desde los parámetros de la nómina y esto se realizara en nóminas nuevas dejando la opción en aquellas nóminas que ya fueron procesadas.
Para los casos en que los usuarios determinan la aplicación del subsidio en la última nómina de su periodo mensual se agrega dentro de la Formula de la deducción de Subsidio al empleo Aplicado la función de @si[TCCS=2,0,SENA], con dicha fórmula el sistema no genera Acumulado del trabajador para esta deducción permitiendo que en la última nómina cuando se cambie la opción a “con devolución” y se aplique el tipo de nómina como ajustada se aplique el valor total del Subsidio al empleo aplicado.
Si las nóminas ya estas generadas, se tendría que agregar la formula en las nóminas que corresponden al calendario del mes y posteriormente realizar el traspaso de acumulados. La fórmula se agrega por omisión solo para bases de datos nuevas
Al generar el archivo para SUA en movimientos de incapacidad con el mismo número de certificado IMSS, el sistema genera un solo registro con el total de faltas por incapacidad de ese certificado.
Si la falta por incapcidad no tiene registrado ningun Certificado IMSS, se realizara el registro de forma por cada falta, es decir como se tenia la funcionalidad anterior