Actualmente los contribuyentes pueden cancelar una Factura Electrónica sin previo aviso a la persona que le realizo el comprobante fiscal digital por internet (CFDi). Ya que aún no se establecen los requisitos para el caso de la cancelación de estos comprobantes.
Se propuso en el paquete económico fiscal de 2017 los CFDI`s no puedan ser cancelados a menos que el contribuyente al que le facturaron esté de acuerdo.
El motivo principal para reglamentar esta actividad es porque el SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de CFDI`s los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción de los gastos o el acreditamiento de los impuestos respectivos.
Estas son algunos de los motivos principales para esta nueva medida:
Se propone modificar el articulo 29-A del CFF de 2017 para incorporar este nuevo requisito para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
Artículo 29-A. ……………………………………………………………………………………………
Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.
Para que los proveedores de servicios de generación de comprobantes fiscales digitales por Internet tengan el tiempo suficiente para llevar a cabo las modificaciones tecnológicas necesarias a sus programas o sistemas, así como para que las reglas de carácter general que emita el SAT sean difundidas y sociabilizadas con los contribuyentes mediante campañas masivas de comunicación, el Ejecutivo Federal propone que la medida entre en vigor el 1 de mayo de 2017.