Las causas de cancelación de los certificados digitales según la propuesta de Reforma Fiscal para 2020 van dirigidas esencialmente a los contribuyentes que dan efectos fiscales a los comprobantes que amparan operaciones inexistentes, con lo que utilizan para deducciones y acreditamientos que disminuyen la contribución a pagar o incluso generan saldos a favor que pueden obtener en devolución.
Relación de las posibles causas por las que el certificado de sello digital podría ser cancelado a partir de 2020 de ser aprobada la reforma al artículo 17-H fracción X del CFF:
- Omitir la presentación de la declaración anual a la que se está obligado y esta se omita durante el mes posterior a la fecha límite de presentación.
- Omisión de 2 o más declaraciones provisionales o definitivas de forma consecutiva.
- Por no presentar aviso de cambio de domicilio.
- Cuando el contribuyente reciba un CFDI de un contribuyente que no desvirtúe la presunción de inexistencia de las operaciones de tales comprobantes en términos del artículo 69-B cuarto párrafo del CFF.
- Cuando un contribuyente no acreditó la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal después de transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo.
- Cuando el domicilio fiscal no cumpla con el supuesto del artículo 10 del CFF.
- Al detectar incoherencias entre los ingresos declarados y los que amparan los CFDI.
- Si los datos de contacto del buzón tributario del SAT están incorrectos o no son los auténticos.
- Cuando el contribuyente no desvirtuó la presunción de la transmisión de pérdidas fiscales indebidamente, encontrándose en el listado octavo párrafo del artículo 69-B del CFF.
Al aprobarse estas nuevas causas de cancelación de los Certificados de Sello Digital afectarían directamente a la actividad económica del contribuyente al imposibilitar la emisión del CFDI.
Como conclusión el SAT pide que la operaciones que el contribuyente realice sean reales y legales, para pode aplicarlas como deducciones y se acrediten en los impuestos correspondientes.
Cuando un Certificado de Sello Digital sea cancelado, el contribuyente podrá aportar pruebas al SAT para aclarar su situación y así obtener u nuevo CSD.