Fundamentos y procesos para la cancelación de CFDI 3.3 SAT

Fundamentos y procesos para la cancelación de CFDI 3.3 SAT

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FUNDAMENTO LEGAL PARA LA CANCELACIÓN DE CFDI

(Art. 29-A, cuarto y quinto párrafos del Código Fiscal de la Federación)
• Los comprobantes fiscales digitales por internet solo podrán cancelarse cuando la persona a favor a quien se expidan acepte su cancelación.
• El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.

PROCESO DE CANCELACIÓN DE CFDI

(Regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017)
• Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
• El receptor del comprobante deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud, la aceptación o negación.
• El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

CANCELACIÓN DE CFDI SIN NECESIDAD DE ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR

(Regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017)
Se podrá cancelar un CFDI sin necesidad de la aceptación de un receptor, entre otros casos, cuando:
• EL CFDI ampare ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
• Se haya emitido por concepto de nómina.
• Se emita por concepto de egresos, traslado o de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
• Amparen retenciones e información de pagos.
• Sean expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con las reglas establecidas por la autoridad.
• Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.