Guía de llenado del CFDI global Versión 3.3

Guía de llenado del CFDI global Versión 3.3

fiscales sat merida mexico

Expedir comprobantes fiscales (CFDI) por los actos o actividades realizadas, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes, es una obligación de los contribuyentes personas físicas o morales de
conformidad con el artículo 29, parrafos primero y segundo, fracción IV y penúltimo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla 2.7.1.24., y el Capítulo 2.7 De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción IV establece el requisito de incluir en el comprobante fiscal la clave en el RFC del receptor del mismo, dicha disposición aclara que cuando no se cuente con dicha clave en el RFC se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, dicha clave esta publicada en la regla 2.7.1.26. de la RMF vigente.

No obstante lo señalado y considerando que conforme a lo establecido en el artículo 29, último párrafo del artículo del citado Código, el SAT mediante reglas de carácter general podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con medios electrónicos que en dicha reglas determine, dicho organo desconcentrado ha otorgado en la regla 2.7.1.24. una facilidad para el caso de las operaciones en dónde no se cuenta con la clave de en el RFC del receptor, consistente en poder emitir a sus clientes que no solicitan un CFDI en estas operaciones que se celebradas con el público en general , un comprobante simple o simplificado que no puede ser utilizado para deducir o acreditar, estándo esto condicionado a tener que elaborar también un CFDI global en donde consten:

  • Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo,
  • El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el publico en general que se emitieron en el periódo.
  • Emitir este CFDI global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave genérica en el RFC para CFDI global a que se refiere la regla 2.7.1.26.

El CFDI global deberá expedirse a más tardar a las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran.

El monto del IVA y del IEPS deberá estar desglosado en forma expresa y por separado en los CFDI globales.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a entregárselos cuando el importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), no obstante deberán incluir dentro del CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general.

Los contribuyentes que tributen en el RIF, podrán elaborar el CFDI global de forma bimestral a través de Mis Cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente. El CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general, deberá remitirse al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal,mensual o bimestral.

En operaciones en dónde a pesar de que se trate de las celebradas con el público en general, el pago se haga en parcialidades o de manera diferida, es decir no se pague al momento de realizar la operación, no aplica la facilidad contenida en la regla 2.7.1.24 y por tanto no se puede emitir un comprobante simplificado en lugar de un CFDI al cliente, y se deberá en su lugar observar lo dispuesto en las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35.

Los documentos técnicos, especifican la estructura, forma y sintaxis que deben contener los CFDI que expidan los contribuyentes (personas físicas y morales), lo cual permite que la información se introduzca de manera organizada en el comprobante. En este documento se describe cómo se debe realizar el llenado de los datos a registrar en el CFDI global en su versión 3.3 en el punto 2.

En el caso de alguna duda o situación particular que no se encuentre resuelta en esta guía, el contribuyente debe remitirse a los siguientes documentos, mismos que se encuentran publicados en el portal del SAT.

Deja un comentario

📣 ¡Queremos saber tu opinión! Tu voz es importante para nosotros. ¿Tienes algún comentario, pregunta o duda sobre nuestra última publicación en el blog? ¡No dudes en dejar tu comentario y participar en la conversación! Estamos aquí para escucharte y proporcionarte las respuestas que necesitas. ¡Tu feedback enriquece nuestra comunidad! 💬🤝 Tu dirección de correo no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *