Modificaciones fiscales 2017 para Régimen de Incorporación Fiscal

Modificaciones fiscales 2017 para Régimen de Incorporación Fiscal

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En el caso del Régimen de Incorporación Fiscal, se adiciona un último párrafo al artículo 111, respecto a que “los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.”

Para efectos de las deducciones personales, se agrega como deducción adicional a los gastos médicos, dentales y hospitalarios, los honorarios pagados por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, siempre que hayan sido “prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes…”.

En el caso de los planes de retiro, se agregó la condición de que cuando sean contratados de manera colectiva, “se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En estos casos, cada persona física estará sujeta al monto de la deducción a que se refiere el párrafo anterior.”