A partir del 1 de enero de 2017 cambia D.F. a Ciudad de México en CFDI

A partir del 1 de enero de 2017 cambia D.F. a Ciudad de México en CFDI

Ciudad de México

Con base en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, a través de la regla 1.10 que la modificación del domicilio fiscal de las facturas electrónicas y de otros documentos fiscales deben aplicar el cambio a más tardar el 31 de enero de 2017.

“Para efectos de los artículos 18, fracción II, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), declaraciones, avisos o informes que se presentan ante las autoridades fiscales hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas en la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales. CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84.”

Conforme con esta regla, aquellos documentos que al 1 de febrero de 2017 aún tengan registrado “Distrito Federal” serán considerados como erróneos, lo que podría afectar en la deducibilidad de los CFDI’s y generar sanciones económicas, es por ello que se debe estar atento a que los cambios se realicen a tiempo.  Las sanciones por utilizar un domicilio fiscal equivocado en las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias van de los 920 a 3,080 pesos.