Beneficios que ofrece una Sociedad por Acciones Simplificada

25/06/2017

Este nuevo tipo de empresa te permite obtener en un solo sitio los trámites necesarios para abrir y operar tu empresa mediante un proceso rápido, sencillo y sin costo.

Beneficios y ventajas de constituir una SAS:

  • Puedes constituirla de forma unipersonal, es decir, no requieres de socios para crear tu empresa.
  • No hay un capital mínimo para la creación de tu SAS.
  • Tu patrimonio personal queda protegido, ya que solo respondes por el capital aportado a la SAS.
  • No requieres contratar servicios de notario o corredor públicos para crear tu SAS.
Procedimiento de constitución ante la Secretaría de Economía:
  • Se abrirá un folio por cada constitución.
  • El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema.
  • Se generará un contrato social de la constitución de la SAS firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente, mismo que se entregará de manera digital.
  • La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con los requisitos estatutarios que se mencionan más adelante, y de ser procedente, lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
  • El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la SAS en el Registro Público de Comercio.
  • La utilización de fedatarios públicos es optativa.
  • La existencia de la SAS se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio.
  • Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario, responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.
  • Se tendrá que cumplir también con las demás disposiciones que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitución.
Estatutos sociales:

Los estatutos sociales deberán contener los siguientes requisitos:

  • Denominación.
  • Nombre de los accionistas.
  • Domicilio de los accionistas.
  • Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas.
  • Correo electrónico de cada uno de los accionistas.
  • Domicilio de la sociedad.
  • Duración de la sociedad.
  • La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones.
  • El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
  • El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones.
  • El objeto de la sociedad.
  • La forma de administración de la sociedad.
Reglas de operación:
  • Todas las acciones deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio.
  • Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
  • La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas.
  • Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos. En todo caso, deberá llevarse un libro de registro de resoluciones.
  • Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.
  • La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista.
  • Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.
  • El administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social, o bien, aquellos que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
  • El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad, conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía.
  • La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, para estos efectos, la Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento.

Solo necesitas:

  • Firma electrónica (e-firma) de todos los accionistas (si tienes duda visita el siguiente sitio www.sat.gob.mx)
  • Que alguno de los accionistas cuente con la autorización de la denominación de la sociedad que puedes obtener en línea, en el sitio www.gob.mx/tuempresa, en la sección “AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIÓN”

Si quieres conocer cómo llevar a cabo la constitución de tu SAS consulta la Guía de Usuario disponible en el sitio: www.gob.mx/tuempresa

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