Este nuevo tipo de empresa te permite obtener en un solo sitio los trámites necesarios para abrir y operar tu empresa mediante un proceso rápido, sencillo y sin costo.
Beneficios y ventajas de constituir una SAS:
- Puedes constituirla de forma unipersonal, es decir, no requieres de socios para crear tu empresa.
- No hay un capital mínimo para la creación de tu SAS.
- Tu patrimonio personal queda protegido, ya que solo respondes por el capital aportado a la SAS.
- No requieres contratar servicios de notario o corredor públicos para crear tu SAS.
Procedimiento de constitución ante la Secretaría de Economía:
- Se abrirá un folio por cada constitución.
- El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema.
- Se generará un contrato social de la constitución de la SAS firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente, mismo que se entregará de manera digital.
- La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con los requisitos estatutarios que se mencionan más adelante, y de ser procedente, lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
- El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la SAS en el Registro Público de Comercio.
- La utilización de fedatarios públicos es optativa.
- La existencia de la SAS se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio.
- Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario, responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.
- Se tendrá que cumplir también con las demás disposiciones que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitución.
Estatutos sociales:
Los estatutos sociales deberán contener los siguientes requisitos:
- Denominación.
- Nombre de los accionistas.
- Domicilio de los accionistas.
- Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas.
- Correo electrónico de cada uno de los accionistas.
- Domicilio de la sociedad.
- Duración de la sociedad.
- La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones.
- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
- El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones.
- El objeto de la sociedad.
- La forma de administración de la sociedad.
Reglas de operación:
- Todas las acciones deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio.
- Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
- La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas.
- Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos. En todo caso, deberá llevarse un libro de registro de resoluciones.
- Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.
- La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista.
- Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.
- El administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social, o bien, aquellos que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
- El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad, conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía.
- La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, para estos efectos, la Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento.
Solo necesitas:
- Firma electrónica (e-firma) de todos los accionistas (si tienes duda visita el siguiente sitio www.sat.gob.mx)
- Que alguno de los accionistas cuente con la autorización de la denominación de la sociedad que puedes obtener en línea, en el sitio www.gob.mx/tuempresa, en la sección “AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIÓN”
Si quieres conocer cómo llevar a cabo la constitución de tu SAS consulta la Guía de Usuario disponible en el sitio: www.gob.mx/tuempresa