Catálogo de formas de pago para CFDI 3.3
Es importante que todos los contribuyentes, así como las personas involucradas en el proceso de facturación, conozcan los lineamientos que el SAT ha publicado en sus guías, respecto al llenado de las mismas.
La persona de facturación debe de aprender a leer el catálogo de formas de pago que se utilizara en la elaboración de los CFDI.
c_FormaPago | Descripción | Bancarizado |
01 | Efectivo | No |
02 | Cheque nominativo | Sí |
03 | Transferencia electrónica de fondos | Sí |
04 | Tarjeta de crédito | Sí |
05 | Monedero electrónico | Sí |
06 | Dinero electrónico | Sí |
08 | Vales de despensa | No |
12 | Dación en pago | No |
13 | Pago por subrogación | No |
14 | Pago por consignación | No |
15 | Condonación | No |
17 | Compensación | No |
23 | Novación | No |
24 | Confusión | No |
25 | Remisión de deuda | No |
26 | Prescripción o caducidad | No |
27 | A satisfacción del acreedor | No |
28 | Tarjeta de débito | Sí |
29 | Tarjeta de servicios | Sí |
30 | Aplicación de anticipos | No |
99 | Por definir | Opcional |
Es importante explicarle a la persona de facturación las distintas formas de pago que puede utilizar, uno de las formas que puede causar confusión es la clave de 08 Vales de despensa, ya que en la resolución miscelánea fiscal para 2017, para efectos de la Ley del impuesto Sobre la Renta se tiene la definición de VALE DE DESPENSA.
Concepto de vale de despensa
3.3.1.15. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco. LISR 27
Y las claves que se utilizan en la versión 3.3 el SAT específica el concepto de monedero electrónico y vale de despensa.
3 Se refiere a la prestación de despensa, cuando esta se otorgue mediante tarjeta electrónica, se deberá seleccionar la Clave “05 Monedero Electrónico”, si se trata de vales entregados en papel se deberá seleccionar la Clave “08 Vales de despensa”.
Como se puede observar existe una diferencia entre vale de despensa para CFDI y otra para efectos del Impuesto Sobre la Renta.