¿Si me facturan como PPD, debo exigir el complemento de pago?

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¿Si me facturan como PPD, debo exigir el complemento de pago?

La respuesta es si, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el recibo electrónico de pago. Fundamento legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF 27, fraccción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIEPS.

Cabe mencionar que de momento estamos en prórroga en lo que al CFDI Complementos de pago se refiere y lo anterior será obligatorio a partir del 1 de Septiembre de 2018 salvo alguna modificación del SAT.

Lo que se sugiere es ir preparandose con la implementación de los controles necesarios para obtener los Complementos de Pagos.

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